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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. SU FALTA DE ESTUDIO POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: XXI.1o.34 K · Registro digital (IUS): 213713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 188

Si el juez de Distrito no atiende de manera clara y precisa la litis constitucional que le fue planteada a través de los conceptos de violación, causa los consiguientes agravios al quejoso, pues tal omisión produce un estado de indefensión de éste y puede influir en la sentencia que debe recaer sobre la controversia constitucional. En efecto, tal falta de estudio constituye una violación de una de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, como es la de estudiar y resolver el órgano de control constitucional los motivos de queja, en forma concreta, que le hayan sido planteados por quien promovió el amparo; pues si éste siempre se inicia a instancia de parte que se siente agraviada, en los términos del artículo 107 constitucional fracción I, es a través del análisis de los conceptos de violación formulados por dicha parte como el juez constitucional deberá resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin perjuicio claro está, del ejercicio oportuno de la suplencia de la queja deficiente; es decir, el juez de amparo debe ocuparse de la actividad jurisdiccional constitucional que le está encomendada, que le es propia exclusiva e indelegable, lo que no cumple, ciertamente, refiriéndose a los motivos de queja en una forma abstracta, vaga e imprecisa, sin externar las consideraciones o razonamientos por los que haya llegado a la conclusión de que el acto reclamado estuvo debidamente fundado, pues no basta el simple dicho de "que está apegado estrictamente a los requisitos que exige la ley". En este orden de ideas, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, es procedente revocar la sentencia recurrida y, ordenar la reposición del procedimiento, para que el a quo en su nueva sentencia aborde íntegramente el estudio de la litis como le fue planteada en la demanda de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213713-c0f6fc2a/conceptos-de-violacion-su-falta-de-estudio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 210/93. Poblado de Cruz Grande, Municipio de Florencio Villarreal, Guerrero. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.

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