Corpus
Modo: Corpus Pro

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE SUBSISTAN, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLOS OPORTUNAMENTE.

Clave: III.4o.A.55 A · Registro digital (IUS): 169013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1169

De conformidad con el artículo 208, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), el Magistrado instructor está facultado para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando se haya omitido alguno de los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII a que se refiere el propio precepto, debiendo precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el término de cinco días las subsane. Ahora bien, si se toma en cuenta que acorde con el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al mencionado código tributario según su artículo 197, vigente hasta la fecha indicada, todas las promociones deberán acordarse a más tardar al día siguiente de presentadas, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al de economía procesal, es indudable que cuando el actor presenta su promoción de cumplimiento antes del vencimiento del plazo legal, el Magistrado instructor debe emitir un acuerdo en el que tenga por presentado dicho escrito y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado o, en caso contrario, señale las omisiones o defectos que subsistan, para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de los cinco días concedidos para ello, en razón de que dicho plazo se otorga en su beneficio. De no actuar así, se impediría al promovente enterarse de las razones por las cuales no está cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en posibilidad de aclarar su escrito de demanda oportunamente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169013-848427ea/aclaracion-de-la-demanda-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 80/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.

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