SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA CONCEDERLA ES INNECESARIO EXIGIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DEL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DE LA CANTIDAD POR EL MONTO DE AQUÉLLOS, ASÍ COMO DE LAS MULTAS Y ACCESORIOS QUE SE LLEGUEN A CAUSAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL INFORME PREVIO LA AUTORIDAD RECONOCIÓ LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO QUE PRACTICÓ, CONSISTENTE EN ASEGURAR EL INTERÉS FISCAL.
Si la autoridad exactora al rendir su informe previo reconoció la existencia y naturaleza de la diligencia de ampliación de embargo que practicó, cuya orden fue decretada con fundamento en el artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, así como la finalidad perseguida por dicha medida precautoria, consistente en asegurar el interés fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el Juez de Distrito debe considerarlo satisfecho y, por consiguiente, para que surta efectos la suspensión en el juicio de garantías contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, no es necesario que exija al quejoso la exhibición del depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio que corresponda por el monto de aquéllos, así como de las multas y accesorios que se lleguen a causar, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, pues ello implicaría que el mencionado interés se satisfaga doblemente, es decir, uno en el procedimiento administrativo de donde proviene el acto reclamado, y otro en el incidente de suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169031-624731d0/suspension-contra-el-cobro-de-contribuciones-y-aprovechamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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