Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL. ANTE LA INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS A LA DILIGENCIA RESPECTIVA LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A EJERCER LA POTESTAD QUE TIENE PARA HACERLOS COMPARECER, E INCLUSO A HACER USO DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO CON LOS QUE CUENTA PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 246 A 248 Y 273 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.P.T.17 P · Registro digital (IUS): 169065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1178

De la interpretación sistemática de los artículos 246 a 248 y 273 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas se desprende tanto la obligación para que un testigo declare, como la potestad del órgano jurisdiccional de hacer comparecer a aquél para obtener su declaración. La primera de dichas obligaciones proviene de la necesidad de examinar a toda persona que pueda aportar algún elemento trascendental para la causa penal. Con base en ello, aquel cuerpo normativo da a la autoridad jurisdiccional la potestad, es decir, la facultad de exigir las declaraciones de los testigos, la cual, por la naturaleza de orden público de los procesos penales, se traduce en una obligación insoslayable a cargo del juzgador. Por tanto, en el proceso penal la autoridad instructora tiene que velar por la comparecencia de aquellas personas que las partes soliciten para obtener su declaración, siempre y cuando no se encuentren en alguno de los casos de excepción precisados en el artículo 249 del citado código. En este sentido, ante la inasistencia de los atestes a la diligencia respectiva, es inconcuso que aquella autoridad se encuentra obligada a ejercer la potestad que tiene para hacerlos comparecer, para lo cual puede usar cualquiera de los medios de apremio con los que cuenta para hacer cumplir sus determinaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169065-ec1b9cce/prueba-testimonial-en-el-proceso-penal-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/2008. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretaria: Lorena Citlali Piza Peña.

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