PATERNIDAD. SU DESCONOCIMIENTO NO SE PRUEBA CON INDICIOS POR SER CONTRARIA A LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO.
El valor probatorio es un concepto concerniente a la autoridad formal de la probanza que corresponda, para la demostración de hechos en general, derivada de sus características de elaboración; a diferencia del alcance probatorio, que sólo se relaciona con el contenido del elemento demostrativo correspondiente, a fin de corroborar la realización de los hechos que a través suyo han quedado plasmados. Ante la referida distinción conceptual, debe decirse que la circunstancia de que un medio de convicción tenga pleno valor probatorio no necesariamente conducirá a concluir que demuestra los hechos afirmados por su oferente, pues aquél resultará ineficaz en la misma medida en que lo sea su contenido; de ahí que si lo que se tiene en el juicio natural para desconocer la paternidad del menor es un mero indicio, que no está corroborado con otro elemento de prueba, por sí mismo es insuficiente para demostrar, en el caso, la impugnación de la paternidad; ya que, los juzgadores en tratándose de controversias, en las que se vean afectados los intereses de algún menor, deben apegarse a la verdad material y no a la formal; es decir, deben allegarse de los elementos de prueba necesarios a fin de obtener la verdad real de las cosas y no una verdad formal creada con base en presunciones, que la propia ley permite, como sería el caso de la aplicación del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169074-a4f0972a/paternidad-su-desconocimiento-no-se-prueba-con-indicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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