PATERNIDAD. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LA DIVERSA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO, NO ES IDÓNEA PARA SU DESCONOCIMIENTO PORQUE PUEDE TENER COMO EFECTO LA DESTRUCCIÓN DE LA FAMILIA.
La presunción derivada del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido de presumir la paternidad en caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria para el desahogo de la prueba biológica propuesta, sólo opera para probar la acción de reconocimiento de paternidad; por ende, en el caso en que la acción ejercitada tenga el supuesto contrario, como lo es la acción de desconocimiento de paternidad, tal presunción no puede generarse para lograr un efecto destructivo, en perjuicio de la familia y de los menores, porque lo que se protege en el derecho familiar mexicano es la integración de la familia atento al interés superior de los menores; motivo por el que con base en presunciones, no se puede desconocer la paternidad, puesto que para desintegrar la familia y afectar los derechos de los niños se requiere de prueba plena, dada la trascendencia de ello; de ahí que no sea factible la interpretación a contrario sensu del artículo en comento, dadas las consecuencias que ello traería, es decir, la desintegración de la familia y la afectación a los derechos del menor, puesto que atenta contra su derecho a la identidad y a vivir en familia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169075-7eb78380/paternidad-la-presuncion-prevista-en-el-articulo-382 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATERNIDAD, PRESUNCIÓN LEGAL DE. HACE PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.283 C)
- JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA NEGATIVA DEL DEMANDADO DE COMPARECER AL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), GENERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN ((IV Región)2o.4 C (11a.))
- PATERNIDAD. SU DESCONOCIMIENTO NO SE PRUEBA CON INDICIOS POR SER CONTRARIA A LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO. (I.3o.C.685 C)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. (s/clave)
- DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO. (I.11o.C.183 C )
- PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE NO OPERE Y NO EXISTA CONTROVERSIA SOBRE EL ORIGEN BIOLÓGICO DEL MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GEN (XXII.3o.A.C.4 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis