PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE NO OPERE Y NO EXISTA CONTROVERSIA SOBRE EL ORIGEN BIOLÓGICO DEL MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Hechos: El actor demandó a la madre de dos menores de edad el desconocimiento de su paternidad, bajo el argumento de que en determinada fecha se percató de que la demandada –su excónyuge– registró a los niños como hijos del matrimonio –ya disuelto para esa fecha– sin su consentimiento. En el juicio, el actor ofreció y desahogó la prueba pericial en genética molecular para acreditar la ausencia del parentesco. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor con sustento, principalmente, en que la propia demandada confesó que los menores de edad no eran hijos biológicos del actor, sino que fueron producto de técnicas de reproducción asistida y, por ello, definieron que el origen del nexo filiatorio impugnado derivó de una conducta indebida cometida por la madre en perjuicio del actor, ya que sin el consentimiento de éste, registró a los menores de edad unilateralmente como hijos del matrimonio, a pesar de que para el momento de sus respectivos registros ya existía una sentencia de divorcio con más de dos años de vigencia. La demandada impugnó dichas consideraciones en el juicio de amparo aduciendo que son violatorias del principio del interés superior del menor de edad y del derecho a la identidad de los niños.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que no opere la presunción de paternidad y tampoco exista controversia sobre el origen biológico del menor de edad, es innecesario el desahogo de la prueba pericial en genética molecular.
Justificación: Lo anterior, porque la presunción de paternidad que prevé el artículo 312 del Código Civil del Estado de Querétaro, no opera respecto de hijos nacidos fuera del matrimonio, una vez transcurridos trescientos días de la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, ni de aquellos que son producto de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, después de disuelto aquél. Así, ante la ausencia de esa presunción, si la demandada confiesa que el actor no es el padre biológico del menor cuya paternidad se cuestiona, resulta innecesario el desahogo de la prueba pericial en genética molecular para demostrar la inexistencia de la filiación biológica pues, en todo caso, es obligación del Juez proteger la identidad del niño consolidada, producto de una realidad social, pues es el contexto en el que creció lo que determina quién es y cómo se percibe frente a los demás, lo cual podrá el juzgador constatar por medio de pruebas distintas a la pericial en materia molecular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025280-1634e83a/presuncion-de-paternidad-en-los-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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