PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD. NO OPERA RESPECTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRESCIENTOS DÍAS DE LA FECHA DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, NI DE AQUELLOS QUE SON PRODUCTO DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, APLICADAS DESPUÉS DE DISUELTO AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Hechos: El actor demandó a la madre de dos menores de edad el desconocimiento de su paternidad, bajo el argumento de que en determinada fecha se percató de que la demandada –su excónyuge– registró a los niños como hijos del matrimonio –ya disuelto para esa fecha– sin su consentimiento. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor con sustento, principalmente, en que la propia demandada confesó que los menores de edad no eran hijos biológicos del actor, sino que fueron producto de técnicas de reproducción asistida y, por ello, definieron que el origen del nexo filiatorio impugnado derivó de una conducta indebida cometida por la madre en perjuicio del actor, ya que sin el consentimiento de éste, registró a los menores de edad unilateralmente como hijos del matrimonio, a pesar de que para el momento de sus respectivos registros ya existía una sentencia de divorcio con más de dos años de vigencia. La demandada impugnó dichas consideraciones en el juicio de amparo aduciendo que son violatorias del principio del interés superior del menor de edad y del derecho a la identidad de los niños.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la presunción de paternidad a que se refiere el artículo 312 del Código Civil del Estado de Querétaro respecto de hijos nacidos fuera del matrimonio, una vez transcurridos trescientos días de la disolución del vínculo matrimonial, ni de aquellos que son producto de la aplicación de técnicas de reproducción asistida después de disuelto aquél.
Justificación: Lo anterior, porque el citado artículo establece la presunción de paternidad –o pater is est quem nuptiae demonstrant– de aquellos menores nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta trescientos días siguientes a su disolución; presunción que también opera tratándose de hijos nacidos como producto de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, siempre y cuando no haya sido revocado el consentimiento para ello. En este último caso, la propia ley presume revocado el consentimiento por la simple disolución del vínculo matrimonial, salvo que se ratifique por las partes como hijo del matrimonio, al producto derivado de la aplicación de esas técnicas. En ese sentido, la presunción de paternidad opera única y exclusivamente respecto de progenitores unidos en matrimonio y hasta trescientos días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025281-39d82b23/presuncion-de-paternidad-no-opera-respecto-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE NO OPERE Y NO EXISTA CONTROVERSIA SOBRE EL ORIGEN BIOLÓGICO DEL MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GEN (XXII.3o.A.C.4 C (11a.))
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SE ENCUENTRA SUJETO AL RÉGIMEN DE EFICACIA FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR LO QUE SU CONFIGURACIÓN NO (XXII.3o.A.C.3 C (11a.))
- PATERNIDAD. EL TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL NACIMIENTO, SI ESTUVO PRESENTE EL MARIDO O DESDE EL DÍA EN QUE LLEGÓ AL LUGAR, SI ESTU (XXII.2o.18 C )
- PATERNIDAD. EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE DESCONOCER A UN HIJO POR HECHOS DIVERSOS A LOS QUE SON DEL CONOCIMIENTO DEL PADRE, DESDE EL MOMEN (XXII.2o.17 C )
- PATERNIDAD. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES IDÓNEA PARA TUTELAR AL HIJO NACIDO DE MATRIMONIO NO REGISTRADO COMO TAL. (I.4o.C.307 C)
- PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCION DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ (LEGISL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis