PATERNIDAD. CUANDO QUEDA DEMOSTRADA CON LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN DERIVADA DE LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA TOMA DE MUESTRA PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL EN BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA CARACTERIZACIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), ES INTRASCENDENTE EL VALOR QUE PUEDA ASIGNARSE A LA PRUEBA TESTIMONIAL O A CUALQUIER OTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Hechos: Dentro de un juicio ordinario civil sobre reconocimiento de paternidad promovido por un menor de edad representado por su progenitora, el tribunal de apelación confirmó la sentencia en la que se declaró fundada la acción, al considerar que no trascendía la falta de valoración de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, porque aunque se hubiera prescindido de ésta, se había demostrado la acción de filiación o reconocimiento de paternidad, por haber operado la presunción de paternidad, ante la falta de comparecencia del demandado a la toma de muestra para la práctica de la prueba pericial en genética molecular en un acto prejudicial y no haberse rendido dicha prueba en el juicio por la parte reo, que es la idónea para destruir la presunción legal aludida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es intrascendente el valor que pueda asignarse a la prueba testimonial o a cualquier otra, cuando la paternidad queda demostrada con la presunción de filiación derivada de la falta de comparecencia del demandado a la toma de muestra para la práctica de la prueba pericial en genética molecular (ADN).
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 381 Bis del Código Civil y de los diversos 190 Bis y 190 Bis V del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Nuevo León, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se colige que el medio de convicción idóneo para investigar la filiación a fin de determinar la maternidad o paternidad, es la pericial biológica molecular de la caracterización de ácido desoxirribonucleico de las células, en la que deben utilizarse las pruebas de mayor avance científico y practicarse en instituciones certificadas por la Secretaría de Salud del Estado, cuya efectividad es un hecho notorio, puesto que cuenta con una fiabilidad del 99.99%. De modo que la consecuencia jurídica de la inasistencia a su práctica o la negativa a proporcionar las muestras por parte del demandado en un acto prejudicial, es que se presuma su maternidad o paternidad, según sea el caso. Ahora bien, si una vez instaurado el juicio no se rinde la prueba biológica molecular del ácido desoxirribonucleico por el presunto padre, que es el único medio de convicción susceptible de destruir la presunción generada por la incomparecencia o negativa del demandado a la toma de muestras para su desahogo, esa presunción alcanza plenitud de verdad o de prueba plena. En ese contexto jurídico procesal, resulta intrascendente para el resultado del juicio, el que el juzgador de origen y la Sala de apelación hubieran omitido la valoración de una prueba testimonial o de cualquier otra rendidas por las partes, en razón de que la prueba biológica es la única susceptible de destruir la presunción de paternidad o maternidad derivada de la incomparecencia a la toma de muestras en el acto prejudicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024596-e8532d7f/paternidad-cuando-queda-demostrada-con-la-presuncion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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