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SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LA CONDENA A SU PAGO EN CASO DE QUE EL PATRÓN NO COMPRUEBE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN, NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA O TRASCENDENTAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XCVIII/2008 · Registro digital (IUS): 169197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 546

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XL, página 2398, con el rubro: "PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUÉ SE ENTIENDE POR.", sostuvo que las primeras son aquellas penas inhumanas, crueles, infamantes o excesivas, o que no corresponden a los fines perseguidos por la penalidad en general, y que las segundas son aquellas cuyos efectos van más allá de la persona del delincuente. En ese tenor, la condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo a que alude el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el juicio correspondiente el patrón no compruebe la causa de la rescisión, cualquiera que hubiese sido la acción intentada (reinstalación o indemnización), no constituye una pena inusitada o trascendental en términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se trata de una sanción penal o derivada de la aplicación del derecho administrativo sancionador, ni se aplica a personas distintas al condenado, sino que es una consecuencia inmediata y directa de la acción ejercitada con motivo del despido o la rescisión del contrato por causa imputable al patrón, además de que el derecho del trabajador a percibirlos se actualiza al obtener resolución favorable en el juicio en que se deduzcan tales acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169197-5580297b/salarios-vencidos-el-articulo-48-segundo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 771/2008. Prosefindep, S.A. de C.V. y otra. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

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