RENTA. LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR NO DEFINIR EXPLÍCITAMENTE EL CONCEPTO "VALOR DE MERCADO" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005).
El hecho de que los indicados preceptos establezcan que se consideran ingresos, entre otros conceptos, los obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por su empleador para adquirir acciones o títulos valor sin costo o a un precio menor o igual al de mercado al momento de ejercer la opción, y que el ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado que tengan las acciones y el precio establecido al ejercer la opción de compra, sin definir explícitamente lo que debe entenderse por "valor de mercado", no se traduce en violación a la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el legislador no está obligado a definir todos los vocablos empleados en los preceptos. Además, en el contexto de los artículos 110, fracción VII y 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del 1 de enero de 2005, es factible determinar que una acción es el título representativo de las partes en que se divide el capital social de una empresa y que da derecho a recibir beneficios por las ganancias que ésta obtenga, así algunas acciones tienen oferta pública, cotizan en los mercados de valores y pueden comprarse y venderse libremente, por lo que su precio se determina, precisamente, por la oferta y la demanda en ese mercado, de ahí que no exista indefinición en el concepto "valor de mercado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169217-96bddd8a/renta-los-articulos-110-fraccion-vii-y-110-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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