RENTA. LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL NO DEFINIR EXPLÍCITAMENTE EL CONCEPTO "VALOR DE MERCADO" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
Los referidos preceptos legales establecen que se consideran ingresos, entre otros conceptos, los obtenidos por las personas físicas, por ejercer la opción otorgada por su empleador para adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado, al momento de ejercer la opción y que el ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado que tengan las acciones y el precio establecido al ejercer la opción de compra. Aunque es cierto que los artículos 110, fracción VII y 110-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no definen explícitamente lo que debe entenderse por "valor de mercado", dicha circunstancia no se traduce en violación a la garantía de legalidad tributaria, contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, por una parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el legislador no está obligado a definir todos los vocablos empleados en las leyes y, por otra, en el contexto de las referidas normas tributarias es real y jurídicamente factible determinar que una acción es el título representativo de las partes en que se divide el capital social de una empresa y que da derecho a recibir beneficios por las ganancias que ésta obtenga, además de que algunas acciones tienen oferta pública, cotizan en los mercados de valores y pueden comprarse y venderse libremente; de ahí que los precios a los que se negocian las acciones en la bolsa de valores se determinan por su oferta y su demanda, estableciendo su valor de mercado, por lo que no hay indefinición en este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173686-82ec5a8b/renta-los-articulos-110-fraccion-vii-y-110-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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