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HORAS EXTRAS TRATÁNDOSE DEL TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE. AUN CUANDO EL TRABAJADOR REALICE SU LABOR CON UN HORARIO FIJO Y EL SALARIO NO LE SEA CUBIERTO DE ACUERDO CON LOS VIAJES EFECTUADOS, RESULTA INAPLICABLE, A CONTRARIO SENSU, EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE LAS HORAS EXCEDENTES A CUARENTA Y OCHO SEMANALES.

Clave: II.T.329 L · Registro digital (IUS): 169292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1729

Cuando el trabajador demanda el pago de horas extras bajo el argumento de que prestaba sus servicios como chofer, con un horario de labores comprendido de las seis a las veintidós horas de lunes a sábado, con una hora para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, y esto no fue controvertido por el patrón al habérsele tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, resulta inaplicable, a contrario sensu, el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar improcedente el reclamo de las horas extras excedentes a cuarenta y ocho semanales, por estimarse que por voluntad de las partes la labor estaba sujeta a un horario fijo y el salario no era cubierto de acuerdo con los viajes realizados.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169292-457c6691/horas-extras-tratandose-del-trabajo-de-autotransporte-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 276/2007. Manuel Alavez Gómora. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 609/2007. Autotransportes Toluca Cuatro Caminos, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 174/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 99/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 149, con el rubro: "AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY."

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