Corpus
Modo: Corpus Pro

CHOFERES. CUANDO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Clave: I.6o.T.312 L · Registro digital (IUS): 208256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 258

Cuando a un trabajador con la categoría de chofer se le fijó un salario profesional por unidad de tiempo, y demanda el pago de tiempo extraordinario laborado, no le es aplicable el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, porque las horas extras no están incluidas en ese salario, debiendo por tanto, acreditar el patrón que le fue cubierto el tiempo extra trabajado, o bien que sólo laboró la jornada legal y por ende no hubo horas extras.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208256-2f5c2e03/choferes-cuando-procede-el-pago-de-tiempo-extraordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 676/90. Juan García Flores. 28 de febrero de 1990. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila.

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