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Modo: Corpus Pro

FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI AL EJERCERLA LA SALA ADVIERTE QUE EL ESTUDIO DEL ASUNTO, ES DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL, PUEDE REMITIRLO AL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA SU RESOLUCIÓN.

Clave: 2a. CI/2008 · Registro digital (IUS): 169295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 541

Si bien en términos del punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen competencia para resolver sobre las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, también es verdad que conforme al punto tercero, fracción VIII, del mencionado Acuerdo, atendiendo a las particularidades del caso, al resolver ejercerla aquéllas pueden remitir el asunto al Pleno del Máximo Tribunal, para que sea éste quien dé solución al asunto, cuando su importancia y trascendencia, a juicio de la Sala, lo amerite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169295-1c640063/facultad-de-atraccion-si-al-ejercerla-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 14/2008-PL. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 4 de junio de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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