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ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES MUNICIPALES A TRAVÉS DE PLEBISCITO. LA CONVOCATORIA RESPECTIVA ES UN ACTO RELACIONADO CON DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, POR LO QUE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.A.254 A · Registro digital (IUS): 169303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1723

De conformidad con lo que disponen los artículos 108 y 109 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento y tienen por objeto apoyar a éste en el desempeño de sus funciones, las cuales serán electas mediante plebiscito, conforme al procedimiento que para tal efecto señalan los artículos 108, 109 y 224 a 229 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. Siendo así, la convocatoria emitida para la celebración del plebiscito a fin de elegir a los integrantes de las Juntas Auxiliares del Municipio que corresponda, constituye un acto reclamado que se relaciona con derechos políticos electorales, puesto que no se plantean violaciones a garantías individuales, sino que se cuestionan los requisitos previstos en dicha convocatoria para poder ser postulado con la finalidad de participar en la elección plebiscitaria; de ahí que la demanda de amparo resulta notoriamente improcedente, en términos de los artículos 145 y 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169303-fab00dd2/eleccion-de-juntas-auxiliares-municipales-a-traves-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 99/2008. Álvaro Cid de Jesús y otros. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.

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