AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DEL INCIDENTE QUE TIENE POR OBJETO NULIFICAR LAS ELECCIONES PARA OCUPAR LA DIRIGENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-
El desechamiento de plano del incidente de nulidad imputado al Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y que como acto reclamado hizo valer el recurrente en su demanda de garantías, el cual tiene por objeto nulificar las elecciones para ocupar la dirigencia del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla e Instituciones Paramunicipales, de ninguna manera implica que dicho acto reclamado constituya una transgresión a derecho político alguno, como indebidamente lo consideró el a quo, ya que no se está en presencia de un derecho que tiene el quejoso como ciudadano, de intervenir directa o indirectamente en la organización de los poderes públicos, su conservación o funcionamiento; además, para que opere la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es menester que la resolución combatida sea emitida por organismos y autoridades electorales, y que ese acto se encuentre asociado con la selección o nombramiento de personas cuya pretensión sea fungir como titulares de órganos de poder o representativas del pueblo, lo cual evidentemente no acontece en la especie, toda vez que el acto reclamado le es imputado a un tribunal del trabajo, como lo es el Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, órgano jurisdiccional que dentro de su ámbito de competencia carece de facultades para resolver sobre cuestiones en materia electoral, según lo establece el artículo 79 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Bajo dichas consideraciones, si la autoridad señalada como responsable desechó el incidente de nulidad del que se duele el recurrente, es evidente que tal proceder resulta ilegal, pues dicho acto se equipara a uno dictado fuera de juicio, resultando inconcuso que contra el mismo es procedente el juicio de amparo indirecto en términos de lo establecido por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922255-31359fdf/amparo-indirecto-procede-contra-el-desechamiento-de-plano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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