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AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE NULIDAD POR VICIOS EN EL EMPLAZAMIENTO, SE DEBE ATENDER AL SENTIDO Y A LOS EFECTOS QUE A CADA PARTE LE PRODUCE.

Clave: I.9o.C.141 C · Registro digital (IUS): 171240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3102

La resolución que declara fundado un incidente de nulidad de emplazamiento y que ordena la reposición del procedimiento, sí puede producir en perjuicio de la parte actora una afectación en grado predominante y superior, por lo que ese acto debe ser considerado como de ejecución de imposible reparación. Esto es así, en razón de que en ese caso, la reposición del procedimiento obliga al actor a pasar de nuevo por todas las etapas procesales, desde el momento en que se ordene la reposición del procedimiento, y lo obliga a soportar de nuevo el desgaste procesal y económico correlativos, lo cual no sería reparable aun obteniendo sentencia favorable a sus intereses, dado que el proceso ya habrá sido repuesto; de modo que en ese caso, la resolución que declara fundado un incidente de nulidad de actuaciones promovido en contra de la diligencia de emplazamiento, sí puede ser objeto de control constitucional en la vía de amparo indirecto. En cambio, la resolución que declara la validez del emplazamiento no produce una afectación en grado predominante y superior, en contra de la parte demandada, porque en este caso, subsiste la posibilidad de que obtenga sentencia favorable a sus intereses, y de no ser así, puede combatir la resolución del incidente de nulidad de emplazamiento, en amparo directo, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo. Cabe mencionar que lo anteriormente considerado, no implica desequilibrio en el acceso a la tutela constitucional de los actos de autoridad dictados dentro de juicio, ya que como se ha evidenciado, para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado sea la interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad de actuaciones por vicios en el emplazamiento, se debe tomar en cuenta el sentido del acto impugnado y los efectos que, para cada una de las partes, produce esa resolución.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171240-a03e334d/amparo-indirecto-para-determinar-su-procedencia-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 252/2007. Josefina Martínez Trejo viuda de Guevara, su sucesión. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: Juan Manuel Vega Tapia.

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