NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.
Si el acto reclamado es la resolución que revocó la interlocutoria dictada por el a quo en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandado, decretando dicha nulidad a partir del emplazamiento, es evidente que en el juicio de amparo no se alega propiamente que se haya incurrido en una violación procesal ya que la resolución reclamada declara que la hubo, sino más bien lo que se impugna en la demanda de garantías es la ilegalidad de tal resolución, lo que debe ser estudiado en el amparo indirecto, pues de sostenerse la improcedencia de éste al tenor de lo dispuesto por los artículos 158, 159 fracción V y 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, daría lugar a que se analizara la legalidad de la resolución reclamada cuando ya se hubieran repetido el emplazamiento y actuaciones subsecuentes hasta la conclusión del juicio natural, bajo la eventualidad de su validez legal, lo cual va en contra del principio de economía procesal, vulnerándose asimismo el principio de adquisición procesal, ya que el perjuicio sufrido por el quejoso resulta patente dada la irreparabilidad de la violación alegada. Sobre el particular, en un caso similar analizado en la ejecutoria pronunciada el doce de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el amparo en revisión 557/87, este Tribunal Colegiado resolvió lo siguiente: "Ahora bien, como lo hace notar la recurrente, es verdad que la materia del juicio de amparo indirecto es una interlocutoria dictada en un incidente de nulidad de actuaciones planteado por la tercera perjudicada contra el emplazamiento, declarado procedente por el Juez natural, por lo cual ciertamente resulta inaplicable en la especie de la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que si bien es verdad que tal dispositivo establece como violación procesal y, por lo tanto, impugnable en amparo directo la resolución ilegal de un incidente de nulidad de actuaciones, debe entenderse que éste sea promovido por el quejoso y declarado infundado, pues sólo de esa manera sí debe reclamarse en amparo directo; en el caso, a través del amparo indirecto podría declararse válido el emplazamiento impugnado en el incidente de nulidad y, con ello, no se violaría el principio de adquisición procesal obtenido por la hoy parte recurrente, dado que, como lo afirma, en el amparo directo que promoviera quedaría sin materia el concepto de violación a ese respecto, por haberse realizado el emplazamiento como consecuencia de la interlocutoria impugnada que mediante el amparo indirecto se reclama, pero al efectuarse el nuevo emplazamiento, se reitera, se violaría el principio de adquisición procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247050-9aaa519e/nulidad-de-actuaciones-a-partir-del-emplazamiento-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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