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NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 329

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra resolución que declara la nulidad de lo actuado, porque sólo produce una violación procesal, cuya ejecución no es de imposible reparación, en términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, ya que sus consecuencias no son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la constitución y puede ser subsanada en el laudo definitivo en caso de que sea favorable a los intereses del quejoso, además aun cuando no se obtenga laudo favorable, la violación puede ser reparada, atento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 159 de la Ley en consulta, a través del amparo directo en el que de estimarse como violatoria de garantías la referida violación procesal, se concedería el amparo para el efecto de que las cosas volvieran al estado que guardaban antes de que se promoviera el incidente de nulidad, es decir, que quedarían subsistentes las actuaciones que se declararon nulas e insubsistentes las posteriores; por ende, al ser la violación de mérito reclamable en amparo directo motiva a que este Tribunal Colegiado modifique su criterio anterior contenido en la tesis número 8 publicada en las páginas 1153 y 1154 del informe de labores rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente al terminar el año de 1989, tercera parte, bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223986-ba2dab80/nulidad-de-actuaciones-improcedencia-del-amparo-indirecto-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/90. Jesús Casas Hernández. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo A. Flores Hernández.

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