EJECUTIVO MERCANTIL, DESECHAMIENTO DE UN RECURSO AL DEMANDADO EN JUICIO, ANTES DE LA PRACTICA DEL EMPLAZAMIENTO. NO CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El acto reclamado no se encuentra comprendido en las hipótesis a que alude el Juez de Distrito en su resolución recurrida en revisión, para que se llegue a la conclusión del desechamiento de la demanda de garantías por lo que hace al aludido acto, en virtud de que el mismo constituya una violación procesal reclamable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, ya que si bien es cierto que mediante el acto aludido negó el Juez responsable la admisión del recurso de apelación en contra del diverso acto que desechó un incidente de nulidad planteado por el propio quejoso, también lo es que el recurso y el incidente promovidos, son defensas intentadas antes del emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil de origen, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad debe resolver el Juez de amparo en cuanto al fondo del negocio por ser actos fuera de juicio, teniéndose en cuenta por lo mismo que el desechamiento del recurso y del incidente de nulidad, son proveídos que no constituyen partes sustanciales del procedimiento, ni producen indefensión de acuerdo con las diversas fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque el incidente de nulidad no fue tramitado y resuelto, sino desechado, no estándose por ende, frente a la causal comprendida en los extremos de los artículos 158, 159 fracciones V y IX y 161 en relación con los 73 fracción XVIII y 141 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246845-667cb078/ejecutivo-mercantil-desechamiento-de-un-recurso-al-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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