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NULIDAD DE ACTUACIONES POR VICIOS EN EL EMPLAZAMIENTO, LA RESOLUCION QUE LA DECLARA PROCEDENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 584

La declaración de nulidad de actuaciones decretada en el juicio natural, a partir del emplazamiento, no se puede volver a examinar en la sentencia definitiva, ya que queda sin efecto todo lo actuado, en el juicio. Por ello, no se está en la hipótesis a que se refiere el artículo 159, fracción V de la Ley de Amparo, que establece como violación procesal la circunstancia de que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, en cuyo caso, debe entenderse que tal incidencia no tiene ejecución posterior, por lo que, esa determinación constituye una violación al procedimiento reclamable en amparo directo. En cambio, la declaratoria de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento, que se traduce en una determinación que al no poder ser analizada en la sentencia definitiva, produce efectos irreparables que encuadran en la hipótesis del diverso artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, contra tal acto procede el amparo indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225150-189347e4/nulidad-de-actuaciones-por-vicios-en-el-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1573/89. Elena Kaminski Brenner, como albacea de la sucesión a bienes de Enrique Chakiel Kaminski. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Notas Esta tesis contendió en la contradicción 38/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 23/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 593, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO." Esta tesis contendió en la contradicción 38/2007-PL que fue declarada improcedente por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92.

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