NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTA EN EL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ES PROMOVIDO ANTES DEL FALLO DEFINITIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
Aun cuando el incidente de nulidad de actuaciones verse sobre defectos en el emplazamiento y constituyan éstos la infracción procesal de mayor magnitud en un procedimiento, ello no hace procedente el amparo en la vía biinstancial contra la resolución dictada en el mismo si dicha incidencia se promovió y resolvió antes del dictado del fallo definitivo, ya que no es un acto de imposible reparación, en virtud de que no producirá de manera inmediata una afectación a los derechos fundamentales de quien promueve el amparo, cuenta habida de que puede obtener un fallo definitivo favorable, con lo que desaparecerían fácticamente las violaciones en el emplazamiento que se hubieren cometido en su contra. En caso contrario, podrá impugnar la resolución recaída al incidente, como violación intraprocesal, en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185963-f2f38527/nulidad-de-actuaciones-por-defectos-en-el-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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