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EMPLAZAMIENTO, LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO EN EL, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289

Por disposición expresa contenida en los artículos 158, 159, fracción V, y 161, primer párrafo, de la Ley de Amparo, especialmente el citado en segundo lugar, la violación procesal cometida en la interlocutoria que resuelve el incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento, antes de dictarse la sentencia definitiva, debe ser reclamada al promoverse el amparo directo en contra de la misma, en virtud de que se está en presencia de un acto de ejecución reparable puesto que con él sólo se afectan los derechos adjetivos o procesales, ya que la interlocutoria que se estima resolvió ilegalmente el incidente de nulidad aludido, solo redunda en cuanto a sus efectos, en la posición tomada por el incidentista dentro del procedimiento, con vista a obtener un fallo favorable, por lo que cuando se logra tal objetivo, los efectos o consecuencias del acto atacado de ilegal, dejan de causar algún posible perjuicio a la parte que lo obtuvo, sin que quede alguna huella en su esfera jurídica. Es pertinente aclarar, que el concepto de irreparabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de que la violación procesal de que se trata, pueda ser analizada nuevamente al dictarse la sentencia definitiva, contraría el sistema legal del juicio de amparo, porque de seguirse al pie de la letra dicho concepto, se llegaría a sostener que todos los actos procesales son reclamables en amparo indirecto, ya que los principios de preclusión y firmeza de las resoluciones judiciales, impiden que las actuaciones que causen estado pueden revisarse nuevamente en una actuación posterior y esta apertura a la procedencia general del amparo indirecto judicial, pugna con el sistema constitucional que tiende a limitarlo a determinados momentos. Ahora bien, la ejecución irreparable de un acto procesal se surte en la hipótesis en que se afecten de inmediato los derechos sustantivos de las partes, de tal manera que esas consecuencias no puedan ser reparadas por la sola circunstancia de obtener una sentencia definitiva favorable.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231342-0090eb24/emplazamiento-la-interlocutoria-que-resuelve-un-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/88. Dolores Riva Palacio de Bustamante. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.

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