COMPETENCIA CONCURRENTE EN MATERIA CIVIL. PUEDE PACTARSE EXPRESAMENTE EN UN CONTRATO O CONVENIO EL FUERO AL QUE SE SOMETERÁN LAS PARTES ANTE UNA EVENTUAL CONTROVERSIA.
La figura de la jurisdicción concurrente en materia civil, prevista en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reiterada en el numeral 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consiste en que los casos ahí previstos pueden ser conocidos por tribunales federales o locales, a elección del gobernado. Ahora bien, la decisión del actor no puede interpretarse aisladamente, en el sentido de que sólo puede recaer en el sujeto que presenta su demanda ante un órgano jurisdiccional, sino que debe entenderse en función de la voluntad de las partes. En este orden de ideas, es válido pactar expresamente en un contrato o convenio el fuero al que se someterán aquéllas ante una eventual controversia, pues tal pacto constituye propiamente una sumisión expresa, permitida en la jurisdicción concurrente, conforme a los artículos 23 y 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169351-861603b5/competencia-concurrente-en-materia-civil-puede-pactarse-expresamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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