COMPETENCIA CONCURRENTE, TRATANDOSE DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO O DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Conforme a la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República que prevé la jurisdicción concurrente, cuando sólo se afectan intereses particulares y en la controversia se deben aplicar leyes federales, a elección de la parte actora se surte la competencia a favor de un tribunal local o de uno federal. Además de que el hecho de que sea parte en el juicio una de estas instituciones de participación estatal mayoritaria, no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la federación sea parte en el mismo y que obligadamente debe conocer de éste un Juez Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231112-4dff5d22/competencia-concurrente-tratandose-de-una-sociedad-nacional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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