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COMPETENCIA CONCURRENTE. SI LA LITIS SE ENTABLA ENTRE UNA INSTITUCION DE CREDITO Y PARTICULARES, LOS TRIBUNALES FEDERALES O LOCALES PUEDEN CONOCER DE ESA CONTROVERSIA A ELECCION DEL ACTOR.

Clave: XX.34 K · Registro digital (IUS): 204233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 527

De conformidad con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, no obstante que la parte actora en el juicio natural resulta ser una institución de crédito regida por una ley federal a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común, como los federales pueden conocer de aquellas controversias en que sólo se afectan intereses de particulares; por tanto, si la litis se entabló entre una sociedad de crédito, que funciona como sociedad anónima, y particulares, sin que estén en juego intereses de la Nación, son competentes para conocer de ella los tribunales locales, ya que el precepto constitucional en comento, plantea la existencia de jurisdicción concurrente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204233-c7b0ef0d/competencia-concurrente-si-la-litis-se-entabla-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/95. Jorge Adrián Ojeda Ruiz y coagraviada. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.

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