ACTIVO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE LOS FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).
El citado precepto, al establecer que no se pagará el impuesto al activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados de participación, siempre que éste cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la finalidad perseguida a través de las operaciones de los fideicomisos inmobiliarios, si bien es de carácter lucrativo, no se encuentra en un plano de igualdad respecto de las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, entre ellas, las que desarrollen actividades inmobiliarias, en tanto que no necesariamente obtienen rendimientos en el mercado de valores, sujeto a numerosos requisitos y condiciones previstas en la ley y demás disposiciones reguladoras de la actividad bursátil; y aun cuando lo hicieran, por sí solas no podrían colocar certificados de participación en los mercados financieros para invertir en el sector inmobiliario nacional, en tanto que esta actividad está condicionada a que se efectúe a través de fideicomisos cuya fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país. En efecto, el trato diferenciado entre los fideicomisos inmobiliarios frente a las personas morales, persigue un fin extrafiscal, cuya justificación se encuentra desarrollada en la exposición de motivos que dio origen al artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, como en el proceso legislativo que dio lugar a la existencia del propio estímulo que data del año 2003, de forma tal que dicha exención se creó por razones económicas, sociales y de conveniencia política, a fin de proporcionar mayor cobertura a los proyectos privados de inversión inmobiliaria y favorecer a los contribuyentes de un sector que produce importantes fuentes de empleo, detonando la actividad económica del país a través del fomento de la industria de la construcción mediante la constitución de fideicomisos inmobiliarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169389-bb33986d/activo-la-exencion-en-el-pago-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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