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ACTIVO. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.

Clave: 2a. LXXIX/2008 · Registro digital (IUS): 169569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 435

El estudio histórico-jurisprudencial de esos principios, establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evidencia que son aplicables sólo a los tributos y a cualquier aspecto inmanente a ellos, que tenga estrictamente un origen y consecuencias tributarias, de manera que los decretos expedidos por el Presidente de la República, conforme al artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no participan de esa naturaleza ni contienen tales matices, ya que nacen por virtud de contingencias naturales, económicas o sociales, y su fin es mitigar estos males inmediatamente, entre otros medios, a través de la no recaudación, pero este elemento accidental es el único aspecto relacionado con el ámbito tributario, porque no pretende regular la estructura de una contribución, su mecánica, el vínculo con otros tributos o los efectos de su aplicación como la devolución, compensación, acreditamiento u otras figuras. Por esa razón, la regulación constitucional de los decretos referidos no puede analizarse desde la perspectiva de los principios de justicia tributaria, sino desde la de las garantías individuales que la Ley Suprema establece, entre ellas la de igualdad, cuya aplicación es idónea a este tipo de actos estatales, de acuerdo con los fines que persiguen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169569-32de378d/activo-el-decreto-del-ejecutivo-federal-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1834/2004. El Florido California, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1207/2006. Inmuebles Gómez, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1260/2006. Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1351/2006. Metalmec, S.A. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1700/2006. Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez.

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