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ACTIVO. EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE OCTUBRE DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 2a. LXXXVII/2008 · Registro digital (IUS): 169571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 433

El indicado precepto que exime del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005 a las personas físicas contribuyentes de dicho tributo cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque: a) La finalidad perseguida con la eximente -que las personas físicas que tienen una baja capacidad contributiva y administrativa puedan disponer de mayores recursos para seguir realizando sus actividades productivas en beneficio del país- encuentra apoyo en los artículos 3o., 25 y 26 de la Ley Suprema, conforme a los cuales corresponde al Estado proveer las condiciones necesarias para que los particulares contribuyan al desarrollo económico nacional; b) La medida adoptada por el Ejecutivo Federal para lograr los fines del decreto es adecuada y racional, ya que al liberarse del pago del tributo señalado a ese sector de contribuyentes, éstos podrán disponer de la cantidad que, en su caso, deberían pagar por ese concepto, para continuar realizando su actividad empresarial; c) El parámetro establecido en el decreto para gozar de la eximente -$4'000,000.00- permite abarcar a la mayor cantidad de personas físicas que por su baja capacidad contributiva y administrativa requieren de protección especial; además, justifica la distinción de trato que se les da a las personas físicas beneficiarias, aun frente a las personas morales que en el mismo ejercicio obtuvieron idénticas percepciones, porque estas últimas no se encuentran en igualdad de circunstancias al gozar de mayor capacidad económica y administrativa que aquéllos; d) La medida es proporcional, porque sólo favorece a las personas físicas que por sus escasas capacidades se encuentran en riesgo de no poder continuar realizando sus actividades productivas en beneficio del país; y, e) La medida no afecta gravemente a la sociedad, ya que por una parte, el impuesto tiene una tasa mínima -1.8% sobre el valor del activo- y, por otra, los ingresos que el fisco deja de percibir por ese concepto permiten, a su vez, la reactivación de la actividad económica realizada por los beneficiarios del decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169571-3ce75219/activo-el-articulo-primero-del-decreto-del-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1207/2006. Inmuebles Gómez, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1260/2006. Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1351/2006. Metalmec, S.A. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1700/2006. Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1993/2006. Inmobiliaria Cabsan, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez.

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