ACTIVO. EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE OCTUBRE DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
El indicado precepto que exime del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005 a las personas físicas contribuyentes de dicho tributo cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque: a) La finalidad perseguida con la eximente -que las personas físicas que tienen una baja capacidad contributiva y administrativa puedan disponer de mayores recursos para seguir realizando sus actividades productivas en beneficio del país- encuentra apoyo en los artículos 3o., 25 y 26 de la Ley Suprema, conforme a los cuales corresponde al Estado proveer las condiciones necesarias para que los particulares contribuyan al desarrollo económico nacional; b) La medida adoptada por el Ejecutivo Federal para lograr los fines del decreto es adecuada y racional, ya que al liberarse del pago del tributo señalado a ese sector de contribuyentes, éstos podrán disponer de la cantidad que, en su caso, deberían pagar por ese concepto, para continuar realizando su actividad empresarial; c) El parámetro establecido en el decreto para gozar de la eximente -$4'000,000.00- permite abarcar a la mayor cantidad de personas físicas que por su baja capacidad contributiva y administrativa requieren de protección especial; además, justifica la distinción de trato que se les da a las personas físicas beneficiarias, aun frente a las personas morales que en el mismo ejercicio obtuvieron idénticas percepciones, porque estas últimas no se encuentran en igualdad de circunstancias al gozar de mayor capacidad económica y administrativa que aquéllos; d) La medida es proporcional, porque sólo favorece a las personas físicas que por sus escasas capacidades se encuentran en riesgo de no poder continuar realizando sus actividades productivas en beneficio del país; y, e) La medida no afecta gravemente a la sociedad, ya que por una parte, el impuesto tiene una tasa mínima -1.8% sobre el valor del activo- y, por otra, los ingresos que el fisco deja de percibir por ese concepto permiten, a su vez, la reactivación de la actividad económica realizada por los beneficiarios del decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169571-3ce75219/activo-el-articulo-primero-del-decreto-del-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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