ACTIVO. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
El indicado precepto que exime del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal indicado a los contribuyentes de dicho tributo cuyos ingresos totales y activos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $14'700,000.00, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque: a) La finalidad perseguida con la eximente -apoyar a las pequeñas y medianas empresas contra las variaciones de la economía internacional, salvaguardando su patrimonio para que puedan seguir desarrollando su actividad y, consecuentemente, generando empleos- encuentra apoyo en los artículos 3o., 25 y 26 de la Ley Suprema, conforme a los cuales corresponde al Estado proveer las condiciones necesarias para que los particulares contribuyan al desarrollo económico nacional; b) La medida adoptada por el Ejecutivo Federal para lograr los fines del decreto es adecuada y racional, pues para impulsar el desarrollo del país es indispensable apoyar y proteger preponderantemente a las pequeñas y medianas empresas, ya que representan un sector muy importante en la economía del país, que dieron empleo al 72.9% del personal ocupado total, según los resultados de los Censos Económicos realizados en el año 2004 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); c) Los parámetros establecidos en el decreto como condición para gozar de la eximente, permiten que sólo se beneficie a las pequeñas y medianas empresas, ya que el monto de $14'700,000.00 en ingresos y en activos las distingue de las llamadas empresas grandes; d) La medida es proporcional porque sólo favorece a quienes requieren de mayor protección por encontrarse expuestos a no poder continuar realizando sus actividades productivas en beneficio del país; y, e) La medida no afecta gravemente a la sociedad, ya que por una parte, el impuesto tiene una tasa mínima -1.8% sobre el valor del activo- y, por otra, los ingresos que el fisco deja de percibir por ese concepto permiten, a su vez, la reactivación de la actividad económica realizada por aquéllos, reinvirtiendo tales cantidades en la adquisición de activos productivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169570-040157e0/activo-el-articulo-segundo-del-decreto-del-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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