NULIDAD DE NOTIFICACIÓN Y DE LOS ACTOS SUBSECUENTES DERIVADOS DE ELLA. NO GENERA LA INSUBSISTENCIA DEL ESCRITO DEL ACTOR PRESENTADO POSTERIORMENTE A AQUÉLLA, AL SER IDÓNEO PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO.
La resolución firme que declara la nulidad de la notificación al demandado del acuerdo que da a conocer la devolución del expediente del archivo judicial, y de posteriores actuaciones llevadas a cabo a partir de esa notificación (en el periodo de ejecución de convenio), no genera la insubsistencia del escrito del actor mediante el cual pide requerir al demandado para que informe sobre el cumplimiento que había dado al convenio judicial (que es idóneo para interrumpir la prescripción de la ejecución del convenio judicial), si la nulidad decretada no podría trascender ni incidir en la eficacia legal con que cuenta el mencionado escrito y el acuerdo vinculado con dicha petición, puesto que son autónomos e independientes de la notificación nula, máxime que la consecuencia de la nulidad decretada no debe soportarla la parte actora, cuando contiene el ejercicio oportuno de un derecho -solicitar la ejecución de un convenio judicial-, que interrumpió el término para que opere la prescripción de dicha ejecución pues, de lo contrario, resultaría perjudicada por un suceso que no es imputable a su conducta procesal.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169668-154fb411/nulidad-de-notificacion-y-de-los-actos-subsecuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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