CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. DIFERENCIAS ENTRE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.
Si bien ambos preceptos regulan la condonación de multas fiscales, poseen los siguientes elementos que permiten distinguir cada sistema: 1) El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación prevé un sistema general de condonación de multas por cualquier infracción a las disposiciones fiscales, mientras que conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, sólo pueden condonarse multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas al pago; 2) En el primer supuesto la autoridad debe apreciar o valorar discrecionalmente las circunstancias del caso y, de ser posible, los motivos que se tuvieron para la imposición, por lo que no existen reglas para ello y se deja libertad para el análisis de la situación particular, en tanto que en el precepto transitorio el legislador ordinario estableció las bases, montos y requisitos para su procedencia, sin que la autoridad fiscal pueda elegir si la concede o la niega de acuerdo a su libre convicción, porque esa situación dependerá del cumplimiento de los parámetros fijados para acceder a dicho beneficio; y, 3) El Código Fiscal de la Federación no limita la condonación a un tipo especial de multas o de la anualidad o ejercicio fiscal del que dimanó el incumplimiento de la obligación fiscal que generó esa multa, como sí sucede en el indicado artículo séptimo transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169721-73166685/condonacion-de-multas-fiscales-diferencias-entre-la-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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