CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
La condonación, como instrumento de índole excepcional, se ha empleado no sólo para hacer más equitativo el sistema tributario, sino que además se ha instituido en casos en que la autoridad hacendaria ya no podrá ejercer sus facultades de cobro coactivo o estaría sujeta a otros factores de carácter legal o material que impedirían hacer efectiva la deuda fiscal, con la única finalidad de regularizar la situación del contribuyente, porque desde la óptica de los principios fiscales de comodidad y buena fe se presupone que la falta de pago de la obligación pecuniaria obedeció a la desaparición de la capacidad contributiva del gobernado. Por tanto, el artículo séptimo transitorio, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, que permite la condonación de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas al pago causadas en 2002 o antes, no así las que tuvieran origen en las mismas obligaciones, pero generadas en 2003 o después, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ese trato diferenciado obedece a una situación objetiva, porque en el ejercicio fiscal de 2007 la autoridad fiscal probablemente no podrá ejercer sus facultades para realizar el cobro relativo en relación con las multas derivadas de obligaciones causadas en 2002 o antes, mientras que respecto de las generadas en 2003 o posteriormente no sucede lo mismo, habida cuenta que para 2007 aún no transcurren los 5 años para que se surta la caducidad y la autoridad conserva sus atribuciones para exigir el pago fiscal, de modo que si la deuda fiscal todavía puede cobrarse jurídica y materialmente, no se está en un mismo plano de igualdad respecto de las que existe poca o nula posibilidad de lograr ese cobro, por lo que los contribuyentes se encuentran en una situación diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169720-ca9a9d09/condonacion-de-multas-fiscales-el-articulo-septimo-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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