CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE OTORGA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA FACULTAD PARA CONCEDERLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El Estado tiene a su cargo la rectoría económica y el desarrollo nacional, el cual deberá ser integral y sustentable, y uno de los instrumentos de política financiera, económica y social lo constituyen las disposiciones con fines extrafiscales, las cuales podrán hacerse patentes en cualquiera de los elementos del diseño impositivo, como puede suceder en el establecimiento de beneficios como la condonación. Así, esta figura se identifica como un beneficio fiscal concedido por el Estado a través de un acto voluntario, esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud del cual se exime al deudor del pago de la carga tributaria, lo que necesariamente debe responder a criterios de equidad, conveniencia o política económica, conforme a los artículos 25 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el artículo séptimo transitorio, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, al establecer la facultad concedida al Servicio de Administración Tributaria para condonar: a) Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago causadas antes del 1o. de enero de 2003; b) Recargos, multas y gastos de ejecución derivados de dichos créditos fiscales y recargos; y, c) Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el particular debía retener, trasladar o recaudar, causados entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, respeta el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que su establecimiento tuvo por objeto captar recursos en las condiciones más favorables posibles, en un nivel de riesgo prudente, que conllevaran un sano desarrollo de los mercados y regularizar la situación de los contribuyentes que tenían adeudos a su cargo. Además, la distinción de los contribuyentes para obtener el referido beneficio fiscal atiende a fines extrafiscales y encuentra su fundamento en los artículos 31, fracción IV, 25 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución, constituyendo un medio apto y adecuado para conducir al objetivo que pretende alcanzar el legislador con tal medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167135-0e974546/condonacion-de-creditos-fiscales-el-articulo-septimo-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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