Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. CONSTITUYE UN BENEFICIO OTORGADO VOLUNTARIAMENTE POR EL LEGISLADOR, POR LO QUE NO ES EXIGIBLE AL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CCCLXXXIX/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 709

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Estado tiene a su cargo la rectoría económica y el desarrollo nacional, el cual deberá ser integral y sustentable, y que uno de los instrumentos de política financiera, económica y social lo constituyen las disposiciones que plasman la política fiscal en una época determinada, las cuales podrán hacerse patentes en cualquiera de los elementos del diseño impositivo, o bien, en la extinción de la obligación tributaria; en este último supuesto se tiene el establecimiento de beneficios como la condonación, la cual implica el perdón o la remisión de una deuda, esto es, una renuncia al cobro por parte del acreedor. Ahora bien, dicha figura se identifica como un beneficio fiscal concedido por el Estado a través de un acto voluntario, esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud del cual se exime al deudor del pago de la carga tributaria, lo que necesariamente debe responder a criterios de conveniencia o política económica, conforme a los artículos 25 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que no sea dable exigir su establecimiento coactivamente por los sujetos pasivos de la carga tributaria pues, por regla general, responde a cuestiones de política fiscal; en otras palabras, los contribuyentes no tienen un derecho a recibir condonaciones, en razón del lugar que la Constitución otorga al principio de generalidad tributaria. Lo anterior obliga a enfatizar que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la condonación, en tanto que todos están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007975-feeee2c9/condonacion-de-deudas-tributarias-constituye-un-beneficio-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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