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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XXXVIII/2008 · Registro digital (IUS): 169806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 730

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son respetadas por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, por una parte, generan certidumbre en los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable esa atribución, en forma tal que se impida a la respectiva autoridad actuar arbitrariamente. En ese tenor, el artículo 54, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no transgrede las citadas garantías constitucionales, pues el hecho de que no establezca un parámetro que indique los grados de gravedad de la infracción no lo hace inconstitucional, ya que del enunciado normativo se advierten otros indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar esos grados toda vez que, conforme a su contenido, para imponer las sanciones ésta debe tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra conjuntamente con la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de dicho ordenamiento federal o las que se dicten con base en ella; además, la expresión "gravedad de la responsabilidad en que se incurra" contenida en el indicado artículo 54, fracción I, no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que debe ser proporcional en tanto que aquélla habrá de ponderarla objetivamente con las demás fracciones del propio dispositivo legal, lo cual acota sus atribuciones para imponer la sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169806-747e6206/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-54 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1039/2007. Armando Pérez Verdugo. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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