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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CCXLIII/2007 · Registro digital (IUS): 170909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 182

El hecho de que el citado precepto legal no establezca un parámetro que indique los grados de gravedad de la infracción no lo hace por sí mismo inconstitucional, ya que el enunciado normativo, leído en su integridad, constituye un sintagma completo en el que se advierten otros indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar esos grados, pues conforme a su contenido, para imponer las sanciones ésta debe tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra conjuntamente con la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o las que se dicten con base en ella. Así, las autoridades sancionadoras no sólo deben considerar la gravedad de la infracción en abstracto, sino también buscar que con la sanción impuesta se supriman en el futuro prácticas violatorias de la ley. En ese sentido, el artículo 54, fracción I, de la Ley mencionada no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se trata de una norma autolimitante que establece ciertas condiciones de aplicación que deben actualizarse para que la autoridad imponga una sanción administrativa en un caso concreto. De ahí que la "gravedad de la responsabilidad en que se incurra" no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que debe ser proporcional en tanto que aquélla habrá de ponderarla objetivamente con las demás fracciones del propio dispositivo legal, lo cual acota su actuación. Además, no debe perderse de vista que en todo proceso de individualización de sanciones existe un mínimo de discrecionalidad del aplicador, lo que es compatible con el hecho de que existan reglas que limiten dicho ejercicio, en virtud de que la legalidad requiere del arbitrio para ser efectiva tanto como el arbitrio necesita de la legalidad para ser lícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170909-fcf0ff95/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-54 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1416/2007. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

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