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Modo: Corpus Pro

PRIMA DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO. SI PARA EFECTOS DE AUTODETERMINARLA SE TOMAN EN CUENTA LOS DICTÁMENES DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCIÓN EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLO GENERA UN INCREMENTO EN AQUÉLLA, PROCEDE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: II.1o.A.147 A · Registro digital (IUS): 169828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2403

El artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece la obligación de los patrones de autodeterminar anualmente si permanecen en la misma prima de siniestralidad, o bien, si ésta disminuye o aumenta. De conformidad con lo anterior, si al elaborar su declaración anual de riesgo de trabajo y tomar en consideración los dictámenes de incapacidad permanente o defunción, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se generó un incremento en la prima correspondiente, procede su impugnación a través del juicio de nulidad, ya que es incuestionable que dichos dictámenes le causan al patrón un perjuicio directo. Lo anterior si se toma en cuenta que del artículo 33 del citado reglamento se advierte que el referido instituto podrá emitir resoluciones respecto de las primas por riesgos de trabajo, sólo cuando exista un error, una omisión, o bien, cuando haya desacuerdo en la prima, por lo que no es necesario que exista una resolución determinante al respecto por la autoridad, para que aquélla sea declarada definitiva, si el patrón fue quien se autodeterminó; máxime que el escrito de inconformidad a que se refiere el artículo 41 del aludido reglamento, opera en la hipótesis en que mediante resolución de la autoridad se rectifique la clasificación, su prima, o bien determine ésta ante una posible omisión por parte del patrón; supuestos que no se actualizan ante la existencia de una autodeterminación de la prima del grado de riesgo de trabajo por el patrón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169828-d3d1bfe7/prima-del-grado-de-riesgo-de-trabajo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/2007. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: José Alberto Barreto Santillana. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 249/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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