INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. DIFERENCIAS.
Del análisis de los artículos 15, fracción V y 16, fracción IV, comprendidos en el capítulo II "De la clasificación de las empresas", del Reglamento para la Clasificación y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se desprende que el instituto tendrá la facultad de rectificar la clasificación de las empresas, entre otras causas, cuando dicha rectificación derive de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del propio reglamento. Por otro lado, los artículos 20 y 21 del ordenamiento de referencia, contenidos en el capítulo III "De la determinación anual de la prima", relativos a la revisión anual de la siniestralidad que los patrones deben efectuar a fin de determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, conforme a las reglas ahí establecidas, quedando facultado dicho instituto para rectificar o asignar la prima de una empresa, mediante resolución que se notificará al patrón o a su representante legal en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciarse su vigencia, en aquellos casos en que la prima manifestada por el patrón no sea acorde a lo dispuesto por el reglamento, no haya sido declarada o exista solicitud por escrito del patrón, expresando su desacuerdo con la misma, por lo que debe concluirse que los supuestos de rectificación en la clasificación del grado de riesgo de las empresas previstos en los artículos 15, fracción V y 16, fracción IV, del reglamento comentado, son diversos a los de determinación y rectificación de la prima que deben pagar las empresas con motivo de la revisión de su siniestralidad, contenidos en los citados artículos 20 y 21.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185152-5d151e84/instituto-mexicano-del-seguro-social-reclasificacion-del-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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