INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECTIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DERIVADA DEL DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 15, fracción V y 16, fracción IV, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del instituto de referencia, éste tendrá la facultad de rectificar la clasificación del grado de riesgo de una empresa, entre otras causas, cuando dicha rectificación derive de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del propio reglamento, surtiendo efectos dicha rectificación a partir de la fecha de entrega de los resultados del dictamen respectivo al instituto; por tanto, en el caso de que una empresa hubiere presentado ante esa institución de seguridad social un reporte en el que se determine un cambio en sus actividades, suscrito por su representante legal y por el contador público registrado ante el instituto, debe considerarse que dicho reporte constituye el dictamen a que hacen alusión los preceptos 15 y 16 antes referidos, quedando encuadrada la empresa en los supuestos de rectificación en la clasificación del grado de riesgo ahí prevista.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185151-1464938e/instituto-mexicano-del-seguro-social-rectificacion-del-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. DIFERENCIAS. (I.7o.A.197 A )
- SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO. NO CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FUNDAR Y MOTIVAR LA RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS OPERADAS POR REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA (1194)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR O RECTIFICAR LA CLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DE UNA EMPRESA, CUANDO EL PATRON SOLICITE SU INSCRIPCION EN CL (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL CUAL EL INSTITUTO NO ESTÁ OBLIGADO A JUSTIFICARLA.- (1192)
- SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO. SU MODIFICACION SOLO PROCEDE CON BASE EN LA REVISION DEL ULTIMO PERIODO ANUAL QUE CORRESPONDE A CADA CLASE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO. NO CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FUNDAR Y MOTIVAR LA RECLASIFICACION DE EMPRESAS OPERADAS POR REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis