COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. POR TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO CARENTE DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "COMPETENCIA. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA CUANDO SE RECLAMAN OMISIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 45, determinó que la competencia para conocer del juicio de garantías cuando se reclaman actos negativos carentes de ejecución material, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad ordenadora; sobre el mismo tema se pronunció también la Primera Sala de ese Máximo Tribunal en la diversa tesis de rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO.", publicada en la Quinta Época, Tomo CIII, página 2846, de la fuente citada, en la que sostuvo que tratándose de actos que no requieren de ejecución material, es la residencia de la autoridad que dicta la resolución la que determina la competencia del Juez de Distrito y no el domicilio del quejoso; luego, si el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en la violación al derecho de petición, el cual no requiere de ejecución material, entonces, atento a los criterios citados, no debe considerarse el domicilio señalado por el quejoso, pues corresponde conocer del juicio de amparo respectivo al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en que reside la autoridad señalada como ordenadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169928-59bbf280/competencia-para-conocer-de-la-violacion-al-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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