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AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL INTERPUESTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OFRECER PRUEBAS EN EL PROCESO, PUES CONSIGNADA LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y DICTADO EL AUTO DE RADICACIÓN, PIERDEN LA CALIDAD DE AUTORIDADES Y ASUMEN EL CARÁCTER DE PARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.2o.P.A.28 P · Registro digital (IUS): 169969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2291

De los artículos 74 al 77 y 85 al 87 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero se advierte que cuando el Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y mediante la consignación de la averiguación previa instaura la acción penal, al mismo tiempo que el Juez dicta el auto de radicación, deja de tener la calidad de autoridad y asume el carácter de parte en el proceso. En tal virtud, aun cuando el segundo párrafo del artículo 76 del citado código procesal establece que si el Juez niega la orden de aprehensión y dicha negativa no implica un sobreseimiento, el representante social podrá promover pruebas en el proceso y solicitar nuevamente la orden correspondiente, esa facultad no le da el carácter de autoridad, pues el nuevo material probatorio lo allegará en su condición de parte; por ende, es improcedente el juicio de amparo que se interponga en contra de la abstención tanto del Ministerio Público como del procurador general de Justicia del Estado de ofrecer pruebas en ese proceso, puesto que este último al ser quien preside la institución del Ministerio Público no puede desvincularse de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169969-a2e7cd4a/amparo-improcedente-lo-es-el-interpuesto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/2007. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.

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