Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR. AL NO RECONOCER EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO EL CARÁCTER DE PARTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL Y, POR TANTO, NO HABER AGOTADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DICHO AUTO, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA QUE CONDUZCA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: XXI.1o.P.A.7 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1653

El artículo 131 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero dispone que podrá promover el recurso de apelación la parte a la que cause agravio la resolución recurrida; sin embargo, el diverso numeral 5 del propio cuerpo normativo establece que la víctima u ofendido del delito no es parte en el proceso penal; en tales circunstancias, si ésta reclama en amparo el auto de libertad por falta de elementos para procesar dictado a favor del inculpado, no procede tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, si previamente no interpuso dicho recurso contra la mencionada resolución de primera instancia, en tanto que sólo lo hizo el Ministerio Público. Lo anterior, porque al no ser parte en el proceso, no se le puede constreñir a instar los medios de defensa que estime pertinentes, dado que ello corresponde a las partes en el proceso; de ahí que no se actualice una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduzca al desechamiento de plano de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009556-b7db9a92/amparo-indirecto-contra-el-auto-de-libertad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 147/2014. 19 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.

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