ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. LA INTENTADA CON BASE EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS.
Los contratos de apertura de crédito se encuentran regulados en los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, 46, fracción VI y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; empero, tales cuerpos normativos no prevén la figura de la prescripción. Ahora bien, el artículo 2o., fracción I, de la ley primeramente mencionada, establece que los actos y operaciones regulados por la misma se regirán "por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas". Por su parte, el numeral 6o. de la citada Ley de Instituciones de Crédito, que confiere a esa clase de instituciones la facultad de otorgar préstamos, dispone que: "En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; ...". Pues bien, de los preceptos señalados, así como de los diversos 1038, 1043, 1045 y 1047 del Código de Comercio, anterior a las reformas de 24 de mayo de 1996, se concluye que la prescripción de la acción ejecutiva mercantil -no cambiaria directa-, que se ejerce con base en un contrato de apertura de crédito, con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, opera en un plazo de diez años, no de tres. Esto es así, porque dicha legislación no prevé la figura de la prescripción, entonces, en términos de su propio numeral 6o., debe estarse a lo dispuesto por la ley mercantil, es decir, al Código de Comercio, cuyo artículo 1047 señala que: "En todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.", en tanto que no se está en alguno de los supuestos previstos por los diversos numerales 1043 y 1045 de dicho código. Lo anterior, en el entendido de que la acción que prescribe en tres años es la cambiaria directa, la cual se ejerce en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; falta de pago o pago parcial; y cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso, respecto de letras de cambio, libranzas, pagarés y cheques, tal como lo disponen los artículos 150, 151, 165, 174, 192 y 207 de la referida Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169987-560df5e7/accion-ejecutiva-mercantil-la-intentada-con-base-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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