PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. SU COMPUTO EN TRATANDOSE DE CHEQUES.
El Código de Comercio establece en su artículo 1040, que: "En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio", sin embargo, no por ello debe entenderse que el término prescriptorio de seis meses previsto en el artículo 192, fracción I de la Ley General de Instituciones de Crédito, debe computarse a partir de la fecha en que el cheque fue presentado ante la institución librada y el mismo no fue cubierto, ya que no debe perderse de vista que es principio generalmente aceptado el que una ley supletoria rige sólo a falta de disposición expresa de la ley suplida en torno al punto concreto de que se trata, por tanto, si el invocado artículo 192, fracción I, como ya precisado quedó, establece específicamente el momento en que empieza a correr dicho término, y que lo es el día siguiente en que concluye el plazo de su presentación, siendo este precepto exactamente aplicable al caso y no aquél por disposición expresa del artículo 2o. de la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al establecer: "Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I. Por lo dispuesto en esta Ley, en las demás leyes especiales relativas; en su defecto; II. Por la legislación mercantil...", en tanto que el primero de sus artículos dispone: "... son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos...", no existiendo, por ende, base legal que obligue al juzgador a aplicar de manera supletoria lo establecido en el referido numeral 1040 del Código de Comercio, pues si bien es cierto que ambas leyes prevén una hipótesis semejante, existe contrastada aplicación de los principios que la rigen, de ahí que las acciones que nazcan por la falta de pago de un cheque puedan ejercitarse desde el momento en que no es cubierto el mismo cuando se presenta ante la institución de crédito correspondiente, empero no por ello debe también computarse a partir de entonces el término de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203274-50db03eb/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-su-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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