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CHEQUE. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU FALTA DE PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE INTERRUMPE CUANDO EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE SEA INHÁBIL, POR CORRESPONDER AL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, POR LO QUE ÉSTA PODRÁ PRESENTARSE EL PRIMER DÍA HÁBIL EN QUE REINICIE ACTIVIDADES.

Clave: XVII.2o.1 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2023505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2991

Hechos: Un particular presentó demanda mercantil con el propósito de hacer efectivo el cobro de un título de crédito (cheque); al contestar el escrito inicial su contraparte se excepcionó, alegando que el documento fundatorio había prescrito. En el desahogo de la vista respectiva el actor señaló que si bien presentó la demanda después de concluido el plazo prescriptivo, ello se debió a que el periodo vacacional del juzgado al que fue turnada su demanda se empató con el diverso de seis meses contenido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que si las vacaciones son consideradas días inhábiles, le era permitido presentar su escrito inicial el primer día hábil siguiente, es decir, aquel en que el Poder Judicial reanudó sus labores. Al respecto, la Juez consideró infundada la excepción de prescripción. Inconforme, la contraparte promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción de la acción para reclamar la falta de pago de un cheque, prevista en el artículo 192 citado, se interrumpe cuando el último día para que opere sea inhábil, por corresponder al periodo vacacional del juzgado competente para conocer de la demanda, por lo que ésta podrá presentarse el primer día hábil en que reinicie actividades.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las acciones a que se refiere el diverso 191 de la citada ley prescribirán en seis meses contados: I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y, II. Desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Ahora bien, en los supuestos en que el último día para que opere dicha prescripción sea inhábil, por corresponder al periodo vacacional de los juzgados mercantiles competentes para conocer de la falta de pago de un cheque, conforme a los preceptos 1076 del Código de Comercio y 1177 a 1180 del Código Civil Federal (supletorios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y en observancia al derecho humano de tutela judicial efectiva, el particular podrá presentar su demanda al día hábil siguiente, es decir, el primer día de actividades del juzgado, una vez concluido dicho periodo; por consiguiente, se interrumpirá la prescripción de la acción prevista en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023505-2bbfbab9/cheque-la-prescripcion-de-la-accion-para-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 120/2020. Municipio de Ahumada, Chihuahua. 2 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.

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