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Modo: Corpus Pro

CHEQUE. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTAS Y DE REGRESO DERIVADAS DE SU FALTA DE PAGO, INICIA DESDE QUE CONCLUYÓ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO.

Clave: I.3o.C.661 C · Registro digital (IUS): 170376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2247

De la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que la prescripción de la acción cambiaria que ejercite el último tenedor de un cheque es de seis meses, los cuales empiezan a contar a partir de que concluyó el plazo de presentación de dicho título para su pago. Lo establecido en el aludido artículo 192, en el sentido de que "Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados ...", debe interpretarse en un sentido amplio y literal, esto es, que se refiere, en general, a las acciones cambiarias directas y de regreso. Dicha interpretación atiende a la naturaleza ejecutiva del cheque como documento de uso común amplio y frecuente, como instrumento no solamente de crédito, sino con la característica específica de ser una orden incondicional de pago (artículo 176, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), esto es, que no puede rehusarse conforme a derecho por el librado salvo carencia de fondos en la cuenta del librador; por tales características puede concluirse que fue voluntad del legislador expresamente plasmada en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prever el aludido plazo específico de prescripción de seis meses, por reducido que éste parezca. Estimar lo contrario implicaría dejar una laguna legal en relación con la prescripción de la acción cambiaria cuyo documento base de la acción sea un cheque que hubiera sido presentado para su pago o protestado en la forma y términos que establece la legislación mercantil al respecto, cuestión que debe evitarse en aras de una debida integración del sistema jurídico mexicano.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170376-84318cf4/cheque-la-prescripcion-de-las-acciones-cambiarias-directas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 255/2007. Proyectos de Arquitectura y Supervisión, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

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