CHEQUE. LA OMISIÓN DE PRESENTARLO PARA SU PAGO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
De los artículos 1391, fracción IV y 1392 del Código de Comercio, así como del 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, se advierte que este procedimiento sólo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, entre otras causas, por falta de pago; que presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, empero, en ninguno de dichos preceptos se prevé como condición para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil basada en un cheque, que éste deba ser presentado para su pago dentro de los quince días a que alude el artículo 181 de la última ley citada, pues tal circunstancia no le quita el carácter de ejecutivo, sino que, en todo caso, la falta de ese ejercicio daría lugar a la caducidad o a la prescripción de la acción, en términos de los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo cual conduce a estimar que la presentación oportuna del título de crédito para su pago, no es una causa para declarar improcedente la vía ejecutiva mercantil, al no estar prevista en ninguno de los dispositivos que la rigen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169935-958de745/cheque-la-omision-de-presentarlo-para-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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