PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE PARA SU COBRO ANTE EL BANCO LIBRADO O SU RECEPCIÓN POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1041 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
De los artículos 182 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación del cheque ante la cámara de compensación surte los mismos efectos que la realizada directamente al librado; al igual que cuando el cheque no haya sido presentado para su pago o protestado en tiempo, el banco librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ello. Ahora, de los artículos 191 y 192 de la ley citada, deriva que si el beneficiario no ejercita la acción cambiaria dentro de los seis meses, contados a partir del día siguiente al en que vence el término de quince días para la presentación del cheque para su pago, previsto en el numeral 181, fracción I, de la ley mencionada, la acción prescribe; en cambio, el diverso artículo 1041 del Código de Comercio establece los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, entre los que destaca "cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor", cuyo componente fundamental para que opere es el ejercicio de una acción que demuestre la voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho. Por tanto, la presentación del cheque para su cobro ante el banco librado o su recepción por la cámara de compensación, al evidenciar la intención de la acreedora de ejercer su derecho y de mantenerlo vigente, es apta para interrumpir el término para que opere la prescripción negativa de la acción cambiaria directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017364-e7bca678/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. SU COMPUTO EN TRATANDOSE DE CHEQUES. (XI.2o.26 C)
- ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA. PROCEDE DECLARARLA AUN DESPUES DE INSTAURADO EL JUICIO. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA, INTERRUPCION DE LA (CHEQUE). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA TRATÁNDOSE DE CHEQUES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. (XIX.1 C)
- CHEQUE. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA POR FALTA DE PRESENTACION O PROTESTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- CHEQUES, FALTA DE PAGO DE LOS. LA ACCIÓN CAMBIARIA DEL BENEFICIARIO EN CONTRA DEL LIBRADOR ES DIRECTA Y NO DE REGRESO.- (756)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis